Carta de José Piñera a Monseñor Bernardino Piñera sobre el concepto de "salario justo".


3 de julio de 1981. 

Monseñor Don Bernardino Piñera
Secretario General
Conferencia Episcopal de Chile
Cienfuegos 47
Presente
 
 
Querido Tío Bernardino: 
 
El Comité Permanente del Espiscopado dio a conocer a la opinión pública un Mensaje titulado “Vamos hacia la Civilización del Amor”, para conmemorar el nonagésimo aniversario de la Encíclica Rerum Novarum. Sin duda, es un documento valioso, tanto por el enfoque que da a los distintos temas como por el carácter constructivo con que ellos se tratan. 

Quisiera comentar, en mi capacidad de católico y economista, la doctrina del justo salario enunciado en la Encíclica Rerum Novarum. Sin duda, esta doctrina debe aplicarse atendiendo al espíritu del texto y a las circunstancias en que ella fue elaborada, hace ya 90 años. 

El Mensaje del Comité Permanente cita palabras del Papa León XIII que constituyen la clave de la discrepancia entre lo que me atrevería a llamar la interpretación literal y la moderna de la doctrina del justo salario. 

La interpretación literal de esta doctrina refiere el justo salario (aquél que es suficiente para el sustento de un trabajador y su familia) necesariamente al salario pagado por el empleador. Por cierto, todos quisiéramos que el salario de equilibrio (que la teoría y la experiencia económica han demostrado que corresponda al valor de la productividad del trabajador es decir, al valor de su aporte al proceso productivo) fuera igual o mayor que el salario suficiente para el sustento de un trabajador y su familia. Y en la generalidad de los casos lo es. 

Pero ¿qué sucede si la productividad de un trabajador –debido a su edad, calificación, diligencia, aptitud física o mental, etc. es inferior a ese valor? ¿Qué sucede si un trabajador tiene una familia numerosísima, o necesidades de atención médica que demandan grandes recursos? La interpretación literal de la doctrina del justo salario respondería que el empleador debe pagar a ese trabajador un jornal superior. O sea, que habría trabajadores de igual productividad con salarios diferentes de acuerdo a sus necesidades particulares. Entonces, el empresario que emplea trabajadores con familias numerosas no podría competir con el que tienen trabajadores solteros. Por lógica productividad/costo elemental, los empleadores tratarían de no contratar trabajadores jóvenes o ancianos, trabajadores sin mayor capacitación, trabajadores con familias grandes, etc. Las buenas intenciones conjuntamente con equivocados mecanismos producirían desempleo y miseria precisamente para quienes se quiere ayudar.

Por todo lo anterior, el salario justo de la Encíclica debiera entenderse, en las sociedades modernas, como ingreso justo, ingreso que comprende el salario de equilibrio en condiciones de competencia, más los subsidios estatales que sean necesarios para llegar al ingreso justo. No es viable ni justo exigir al empresario que compense al trabajador la desventaja económica de tener escasa productividad o una familia numerosa. Es la sociedad la que debe establecer un patrón distributivo que ayude según las necesidades mínimas. 

El Papa León XIII dice: “Sustentar la vida es un deber y faltar a ese deber es un crimen. De allí nace el derecho de procurarse las cosas necesarias para sustentar la vida, y estas cosas no las hallan los pobres sino ganando un jornal con su trabajo”. Es, por lo tanto, de más peso y anterior a la libre voluntad de los que hacen el contrato... que "el salario debe ser suficiente para el sustento de un obrero” (Rerum Novarun). 

Efectivamente, si el pobre no pudiera conseguir con el salario que le paga el empresario “las cosas necesarias para sustentar la vida”, y el orden económico, social y político no entregara ninguna otra manera de conseguirlas, no podría sostenerse que ese salario-ingreso es justo. Pero lo que estaría moralmente mal no es que las condiciones objetivas del proceso productivo y la capacidad efectiva del trabajador –es decir la realidad de las cosas—no permitan al empresario pagar un mayor salario (es decir, un salario superior al aporte productivo del trabajador). Lo malo sería el hecho de que la sociedad no corrija la distribución resultante del ingreso nacional con políticas científicas y solidarias que aseguren a todos los trabajadores un ingreso mínimo que les permita vivir con dignidad. 

El “eslabón perdido” entre lo que he llamado la interpretación literal y la moderna de la doctrina del salario justo es, precisamente, la posibilidad de acción redistributiva del Estado. En los tiempos de León XIII ella prácticamente no existía. No se había creado el impuesto progresivo a la renta, no existían los Estados modernos con su infraestructura de servicios sociales (escuelas, hospitales, etc.) e incluso en muchos países ni siquiera existía la noción económica y social de Estado, cuando recién se estaba consolidando su dimensión política (como en la Italia de fines del S. XIX). 

Era lógico, entonces, que S.S. León XIII en 1891 no contemplara esta acción redistributiva del Estado, y gracias a Dios (valga el sentido profano y sobrenatural de la invocación) fue explícito al fundamentar esta doctrina (y “estas cosas no las hallan los pobres sino ganando un jornal con su trabajo”), ya que permite legítimamente esta interpretación moderna de la tesis del salario justo, al quedar claro que en ese entonces no había más ingreso para los pobres que el salario. 

En fin, considero congruente la doctrina del justo salario con los postulados del actual modelo económico-social en general, y del Plan Laboral en especial. El salario de un trabajador debe estar de acuerdo con su aporte a la producción (justicia conmutativa). Precisamente la negociación colectiva persigue que ello se obtenga en aquellos casos en que el mercado no lo logra automáticamente*. Sin embargo el ingreso de un trabajador –salario más subsidio estatal— debe velar porque sus necesidades mínimas sean satisfechas (justicia redistributiva). 

¿Por qué no aceptar el ingreso justo como la interpretación moderna de la doctrina del justo salario? ¿Para qué insistir en el justo salario como salario desligado de la productividad, cuando ello si fuera aplicado crearía desempleo y miseria para los más pobres y desprotegidos? ¿Por qué no recoger esta oportunidad de conciliar las enseñanzas morales de las encíclicas sociales con los postulados de la moderna ciencia económica? 
Creo que no sólo se enriquecería la relación entre las autoridades civiles y eclesiásticas, sino que todos ganaríamos si así fuera: 

- la Jerarquía Eclesiástica podría transmitir con toda la fuerza necesaria su valiosa enseñanza moral –la necesidad de políticas públicas que aseguren el ingreso justo—sin aparecer ignorando los avances de la economía y las realidades objetivas de los procesos productivos;

- Los católicos que además somos economistas no seríamos enfrentados constantemente a la falsa disyuntiva de sacrificar nuestros conocimientos o nuestra adhesión a las enseñanzas sociales de la Iglesia;

- Los dirigentes sindicales tendrían mayor claridad conceptual para utilizar correctamente los mecanismos de la negociación colectiva, pudiendo servir, entonces, mejor a los trabajadores sindicalizados que representan;

- Y, por cierto, ganarían los trabajadores no sindicalizados (75% de la fuerza de trabajo) y los desempleados, principales beneficiarios de políticas laborales que aseguren en todos los sectores salarios de equilibrio, ya que de otra manera son ellos –y no los empresarios—los que pagan, en último término, el costo de las remuneraciones que no corresponden al aporte productivo.

Ojalá, como dice el documento del Comité Permanente, “sin pretender sacrificar la verdad por buscar la unidad, pudiéramos profundizar, aclarar y purificar nuestra verdad, para acercarnos a la unidad en la verdad”. Sólo ésa es la intención de estas reflexiones. 

Lo saluda cariñosamente, 
 
José Piñera  

* Un caso de salario injusto en su tenor literal ocurriría si un determinado empleador tuviera poder monopsónico (monopolio del demandante) sobre la oferta de trabajo en una determinada región u oficio (lo que puede excepcionalmente suceder). El salario sería menor que el aporte productivo del trabajador, y ese sí que sería un salario injusto inferior al del equilibrio competitivo. En estos casos, el Estado debe crear condiciones de competencia que impidan prácticas monopólicas (leyes antitrust, movilidad del trabajo, información ocupacional, capacitación, etc.), y dictar leyes de sindicalismo y negociación colectiva que permiten a los trabajadores organizarse y conseguir salarios de acuerdo a la productividad (Plan Laboral).

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Carta de Sergio Rillón a Monseñor Angelo Sodano.

REPUBLICA DE CHILE
OFICINA DE ASUNTOS ESPECIALES DE GOBIERNO 

Santiago, 25 de septiembre de 1981.


Excelentísimo Señor Nuncio Apostólico
Monseñor Angelo Sodano
Presente

Estimado Señor Nuncio:

Por esta vía extraoficial, me ha parecido oportuno y conveniente hacerle llegar con ocasión de la publicación de la Encíclica “Laborem Exercens”, fotocopia de tres discursos pronunciados por el Señor ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, don José Piñera Echenique y de una carta de éste, en su sola condición de economista y de católico, a su tío Monseñor Bernardino Piñera Carvallo. Todos ellos conforman la fundamentación oficial del actual Plan Laboral y del ordenamiento jurídico del trabajo en Chile.

Me he permitido esta iniciativa, no obstante estar cierto de que V.E. conoció oportunamente casi todos estos documentos, porque su contexto y especialmente ciertos conceptos y apreciaciones resultan notablemente coincidentes con puntos importantes contenidos en la Encíclica, tales como los relativos a la vinculación del trabajo con la Obra de la Creación, la noción del empresario indirecto, el principio de supeditación de la técnica al hombre, el desarrollo de la idea de “salario justo”, la despolitización de la actividad sindical, etc.

Para facilitarle la lectura de estos aspectos relevantes, me he atrevido a subrayar los pasajes pertinentes.

Lo saluda con toda atención y afecto,

Sergio Rillón Romaní


 

 

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